Diálogo Arzobispo-Gobierno: Caso de Monseñor Romero.

“¡Ay de ustedes, que transforman las leyes
en algo tan amargo como el ajenjo y tiran por el suelo la justicia!
Ustedes odian al que defiende lo justo en el tribunal
y aborrecen al que dice la verdad”
Amós 5, 10.

Soy David Morales, hasta ayer abogado de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado. Dios me concedió el privilegio de trabajar para esta Oficina durante los años finales de la guerra y los iniciales de la paz, atendiendo a las víctimas sobrevivientes de los exterminios humanos provocados por el ejército del Gobierno.

Los últimos dos años acompañé a la Dra. María Julia Hernández en su lucha contra la impunidad en el caso de la masacre de El Mozote y la asistí para dar seguimiento al proceso internacional en el caso de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.

El pasado 10 de octubre de 2007, comparecí en la ciudad de Washington DC, como parte de la delegación de peticionarios 1 que en etapa de seguimiento de recomendaciones, informó a la citada Comisión sobre los incumplimientos del Estado en el caso del magnicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.

La audiencia fue programada por la CIDH a petición de Tutela Legal y CEJIL, luego que en reunión de trabajo del 19 de julio de 2007, el Estado de El Salvador negara su responsabilidad en el magnicidio de Monseñor Romero y rechazara cumplir con las recomendaciones de la Comisión, así como dialogar sobre una propuesta de reparaciones presentada por las instituciones peticionarias.

Los antecedentes del caso se remontan a 1993, cuando nuestro bien recordado Monseñor Arturo Rivera Damas, luego de la aplicación de la Ley de Amnistía General al caso Romero, impulsó una denuncia ante la Comisión Interamericana, mediante el trabajo denodado de nuestra histórica defensora María Julia Hernández, en acompañamiento de la familia Romero.

En 2000, la CIDH concluyó que Monseñor Romero fue ejecutado bajo las órdenes del líder de los escuadrones de la muerte Roberto d’Aubuisson, ex Mayor de la Fuerza Armada. La Comisión recomendó la investigación plena del crimen, el procesamiento de los responsables, la reparación de los daños y la anulación de la Ley de Amnistía General, aplicada al caso Romero con fines de impunidad.

La CIDH estableció la responsabilidad del Estado en la muerte de Monseñor, dado que el escuadrón de la muerte responsable actuó bajo amparo del Gobierno y le responsabilizó igualmente por las injustificables omisiones de investigación y graves irregularidades en el juicio penal, las cuales se consumaron en orden a favorecer a los magnicidas.

Hasta la fecha de hoy, el Estado se ha negado a cumplir con las recomendaciones de la CIDH, a pesar de su obligatoriedad. En 2005, Tutela Legal y CEJIL demostraron el incumplimiento y propusieron al Estado escuchar una propuesta de reparaciones.

La propuesta de Tutela Legal presentada por la Dra. María Julia Hernández, como se expondrá, presuponía diálogos futuros sólo en el marco del reconocimiento de la responsabilidad estatal y se limitaba a reparaciones morales de orden simbólico.

Tutela Legal rechazó la posibilidad de negociar reparaciones materiales, en vista de los antecedentes del Estado de El Salvador de agredir a las víctimas, sobornar testigos, ofrecer dinero a familiares e, incluso, fabricar fraudes procesales en orden a encubrir sus responsabilidades. 2

Al rechazar el Estado de El Salvador la propuesta de reparaciones, desconociendo el informe de la Comisión y afirmando que el crimen no sería investigado ni anulada la amnistía, dicho Estado abiertamente incurrió en una situación de desacato a la autoridad de la CIDH, la cual representa a la comunidad de Estados del continente.

Ante el desacato, Tutela Legal y CEJIL solicitaron una audiencia de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dictadas por la CIDH en 2000 para el caso de Monseñor Romero. La misma se programó, como se ha citado, para el día 10 de octubre de 2007.

Pocos días antes de la audiencia, el Señor Canciller de la República solicitó al Señor Arzobispo de San Salvador entablar un diálogo sobre el caso de Monseñor Romero, a lo cual accedió el Arzobispo, designando como su representante al Señor Vicario de Promoción Humana, Monseñor Richard Antall. La decisión de realizar el diálogo y las características del mismo fueron decididas por ambos Monseñores, sin escuchar previamente la opinión de Tutela Legal y CEJIL al respecto.

Dos reuniones de diálogo tuvieron lugar entre la delegación del Arzobispo y la del Gobierno antes de la audiencia del 10 de Octubre de 2007. En ambas la delegación del Gobierno reiteró su pública posición de desacatar las recomendaciones de la CIDH, ante la anuencia del Señor Vicario de Promoción Humana, quien pese a ello decidió continuar con las conversaciones, evidentemente contando con la aprobación del Señor Arzobispo de San Salvador.

Tutela Legal del Arzobispado expresó observaciones de orden técnico jurídico que aludían a la impertinencia de la posición del Estado respecto del marco del cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH, tanto en una conversación privada con el Señor Vicario de Promoción Humana, como en diversas intervenciones durante las dos reuniones de diálogo. Tales observaciones fueron totalmente desoídas, a juzgar por los acontecimientos posteriores.

Pese a que en ambas reuniones de “diálogo” el Estado propuso que ambas partes omitiesen proporcionar información a la Comisión Interamericana sobre la situación del incumplimiento de recomendaciones, el Señor Vicario de Promoción Humana no realizó una afirmación categórica al respecto que pudiese tenerse como una especie de “pacto de silencio”. Tampoco giró órdenes explícitas a Tutela Legal en ese sentido. Sí quedó establecido, en la primera reunión, que debía informarse a la CIDH del inicio del diálogo.

En consecuencia, representando la posición institucional de Tutela Legal del Arzobispado, durante la audiencia del 10 de octubre de 2007, cumplí con mi deber de informar a la CIDH de los incumplimientos del Estado salvadoreño en el caso del magnicidio de nuestro pastor mártir, Monseñor Oscar Romero y también di cuenta a la Comisión del diálogo iniciado.

Durante la audiencia, el Estado no presentó prueba alguna relacionada a eventuales cumplimientos de las recomendaciones, quedando en evidencia su posición de desacato, pues reiteraron su negativa a reconocer su responsabilidad en los hechos establecida por la CIDH.

Tras el resultado desfavorable del Estado en el proceso internacional, el Señor Arzobispo de San Salvador, Monseñor Fernando Sáenz, ordenó mi despido inmediato como abogado de Tutela Legal del Arzobispado. También ha impuesto medidas tendientes a impedir que Tutela Legal se pronuncie libremente sobre la situación del proceso internacional en el caso de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.

Es notorio que esta situación carece de antecedentes en la historia de Tutela Legal y ha tenido lugar precisamente después de la muerte de nuestra Directora histórica, María Julia Hernández.

El Señor Arzobispo ha decidido continuar el diálogo con el Gobierno, declarando públicamente su convicción sobre la buena fe del Estado en el presente caso en un comunicado inicial, en el cual pretendió deslegitimar la posición de Tutela Legal del Arzobispado durante la audiencia pública ante la CIDH, lamentando que la posición del Arzobispado “no fue trasladada adecuadamente” a dicha instancia internacional 3 .

En un segundo momento, el Señor Arzobispo ha dado un giro a su discurso, aludiendo que las conversaciones con el Gobierno han estado referidas al cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH (es decir, juzgamiento de los responsables, anulación de la Amnistía General y reparaciones) 4 .

En vista que las declaraciones del Señor Arzobispo de San Salvador en gran medida han ocultado parte de lo acontecido, tanto respecto del diálogo con el Gobierno como de mi despido como abogado de Tutela Legal del Arzobispado, me veo en la obligación ética de realizar públicamente las siguientes aclaraciones y reflexiones:

a.       La responsabilidad y el desacato del Estado

El aspecto de fondo (y el primero que debe abordarse en cualquier diálogo sobre el tema), es el desacato del Estado salvadoreño a la autoridad internacional de la CIDH, emanada de los artículos 33, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como lo afirmó en la audiencia del 10 de octubre el Señor Comisionado Víctor Abramovich al Estado, tal autoridad determina que las recomendaciones de la Comisión sean vinculantes (obligatorias) para el Estado.

El Estado durante 7 años de proceso internacional se negó a una solución amistosa. Ahora puede dialogar –y debe- pero su responsabilidad establecida internacionalmente por la muerte de Monseñor Romero e impunidad posterior y su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derogando la Ley de Amnistía General de 1993, no está en discusión, mucho menos en “negociación”.

Después de 7 años de dictadas las recomendaciones de la CIDH, el punto de partida de cualquier diálogo respetuoso de la vida y martirio de Monseñor Romero y apegado al derecho internacional de los derechos humanos, presupone poner fin a la condición de desacato estatal, a través del reconocimiento de su responsabilidad en el magnicidio.

b.      La propuesta de Tutela Legal del Arzobispado y CEJIL

El texto y espíritu de la propuesta de reparaciones presentadas ante la CIDH para promover una respuesta del Estado exigía como requisito sine qua non la aceptación de responsabilidad por parte del Estado.

De hecho, la primera y más importante medida de reparación propuesta era el reconocimiento estatal de su responsabilidad, expresado éste en un pedido de perdón a la familia Romero, al pueblo y a la Iglesia Católica por el agravio, incluyendo un pedido de disculpas explícito por la decisión estatal de erigir una plaza pública en honor del ex Mayor Roberto d’Aubuisson. 5

Nunca soslayamos la intrínseca complementariedad del derecho de las reparaciones a los derechos de verdad y justicia, proclamándolo expresamente en el documento de propuesta y decidimos posponer cualquier exigencia de reparaciones materiales (indemnizaciones u otros) hasta que el Estado diera avances serios y efectivos en la investigación del crimen.

Esto último sencillamente porque la obligación de justicia y verdad ante el asesinato de Monseñor Romero no tiene precio. Pero también porque un Estado infractor y en desacato de sus obligaciones básicas como el salvadoreño, es susceptible de pretender cerrar con dinero, un caso que le acarrea tan graves consecuencias internacionales.

El espíritu de la propuesta de Tutela Legal – CEJIL tampoco fue el de impulsar diálogos “secretos”, “reservados” o “silenciosos” ante los oídos del pueblo. Nuestra pretensión fue la de dialogar abiertamente ante la intermediación directa de la CIDH, como lo demostró nuestro esfuerzo por realizar la reunión de trabajo que finalmente se concretó el 19 de julio de 2007 y en la que, como ya se dijo, el Estado confirmó su desacato a la autoridad de la Comisión desconociendo su informe de 2000.

c.       El diálogo Arzobispo-Gobierno antes de la audiencia del 10 de octubre de 2007.

La primera deficiencia entre el diálogo aceptado por el Señor Arzobispo, a propuesta del Señor Canciller 6, es que el mismo fue decidido por aquél sin tomar en cuenta la condición de desacato ante la CIDH por parte del Estado salvadoreño y, por ende, sin exigir a su interlocutor un posicionamiento formal al respecto. El diálogo se decidió, además, al margen de los peticionarios (Tutela Legal y CEJIL).

Otro elemento de importancia es que las reuniones de diálogo fueron promovidas apresuradamente pocos días antes de la audiencia, llevándose a cabo únicamente dos encuentros antes de la misma. El primero de ellos se produjo el 4 de octubre y la segunda el 7 del mismo mes, apenas horas antes de mi salida del país para comparecer a la audiencia.

Antes de promover estos encuentros, el Estado salvadoreño intentó infructuosamente que la CIDH suspendiese la audiencia sobre el caso de Monseñor Romero, al grado de informar oficialmente que no asistirá a la audiencia. Al parecer, después de estos fallidos esfuerzos, se empeñaron en buscar acuerdos con el Señor Arzobispo, al menos en ese orden nos enteramos en Tutela Legal de tales acontecimientos.

A través de Monseñor Antall se requirió la presencia de abogados de Tutela Legal en las reuniones de este “diálogo”, recayendo la responsabilidad en el Lic. Ovidio Mauricio, Director de la Oficina, quien me integró al equipo como abogado responsable del caso. Por tal razón, soy testigo de las características de estos dos encuentros.

Desde el inicio el Estado dejó en claro los límites del diálogo: no estaban dispuestos a modificar su posición de desacato ante la autoridad de la CIDH. Me consta de vistas y oídas.

Tajantemente los representantes del Estado expresaron que no promoverían la derogación de la Ley de Amnistía de 1993, ni tampoco el procesamiento de los responsables en el caso. El Doctor Méndez Flores calificó de “extremista” la propuesta de reparaciones simbólicas presentada por Tutela Legal y CEJIL y anunció que el Presidente de la República ante este tipo de exigencias, estaría dispuesto incluso a denunciar (renunciar) a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (esto se aseguró en ambas reuniones). Contradictoriamente, el Gobierno decía tener interés en un acuerdo inmediato, “total” e “integral” con la Iglesia Católica.

Los o las representantes de cualquiera de las organizaciones de derechos humanos para las que he trabajado y conozco, hubiesen desestimado en principio la continuidad de un diálogo con tales condicionamientos. Por el contrario, Monseñor Richard Antall fue completamente indiferente ante los mismos y comunicó que el Señor Arzobispo también consideraba “extremistas” algunas de las propuestas de Tutela Legal y CEJIL y, por ende, “existía espacio para dialogar”.

Tutela Legal del Arzobispado presentó objeciones técnicas, especialmente dirigidas a afirmar que bajo tales características el diálogo no se enmarcaba en el cumplimiento global de las recomendaciones de la CIDH; además, que resultaba una contradicción de fondo hablar de “reparaciones” sin reconocimiento de responsabilidad estatal 7. A juzgar por los acontecimientos posteriores, las objeciones de Tutela Legal fueron totalmente desoídas por los Señores Arzobispo y Vicario de Promoción Humana.

Por tanto, debo denunciar que el Señor Vicario de Promoción Humana (y por ende el Señor Arzobispo de San Salvador), continuaron con el diálogo a sabiendas que el mismo se realizaba fuera del ámbito de las recomendaciones de la CIDH y que el Estado no estaba dispuesto a superar su condición de desacato.

La persistencia de un diálogo en estas circunstancias sólo puede conducir a la legitimación política, por el más alto representante del clero de la Arquidiócesis, a favor de un Estado infractor de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Como sostendré más adelante, el último pronunciamiento público del Señor Arzobispo supone un giro positivo respecto de la posición “privada” sostenida en las dos reuniones iniciales a través de su representante personal; no obstante, dados los antecedentes, su comunicado público no es garantía suficiente y debe ser acompañado de acciones claras de transparencia futura.

d.      La audiencia y mi despido arbitrario.

Los pormenores de la audiencia son conocidos planetariamente a través de la difusión de la misma en el sitio web de la CIDH, por lo que no es necesario ahondar en detalles.

Me limitaré a decir que en la audiencia del 10 de Octubre de 2007, los peticionarios cumplimos nuestro deber ante la familia Romero, la Iglesia Católica y la sociedad salvadoreña, de informar a la Comisión sobre los incumplimientos del Estado salvadoreño respecto de sus recomendaciones en el caso de Monseñor Romero.

Ya referí que, pese a la abierta propuesta del Estado, en el sentido de guardar silencio ante la CIDH sobre los incumplimientos (de claro interés político, pero carente de sustento jurídico), Monseñor Richard Antall, aunque demostró anuencia, no explicitó claramente tal decisión, ni giró instrucciones a Tutela Legal para que omitiese, durante la audiencia, referirse a los incumplimientos.

El hoy muy conocido párrafo de la ayuda memoria que Monseñor Sáenz publicó y ha citado como “prueba” de mi supuesta “deslealtad” o “infidelidad laboral”, alude a un compromiso que tiene los siguientes componentes: i) se informará a la CIDH del acercamiento; ii) se referirá la declaración de buena voluntad de las partes para dialogar; y iii) se tomará el tiempo necesario para ello.

Invito a escuchar o a leer la trascripción de mi intervención ante la CIDH del 10 de octubre de 2007 y comprobarán fácilmente que cumplí con el compromiso de referir los tres elementos acordados, con la salvedad que no aludí a la buena fe del Gobierno, pues sobrada prueba pública existe que no ha existido tal en el presente caso y correspondía a aquél, por tanto, manifestarla.

Aclaro, además, que en ningún punto de esa ayuda memoria “se pactó” que se omitiría dar informe a la Comisión Interamericana de los incumplimientos del Estado salvadoreño en el caso Romero y que, al finalizar la reunión del 7 de octubre en la casa del propio Señor Arzobispo, aclaré esta situación sin recibir respuesta alguna de los participantes.

Ahora entiendo que la “lealtad” esperada por el Señor Arzobispo de San Salvador, significaba mi silencio ante la Comisión respecto del desacato del Estado. Pero tal silencio se hubiese convertido automáticamente en mi más grande acto de deslealtad a la verdad, a los principios del derecho internacional de los derechos humanos y al legado humanista de Monseñor Arturo Rivera Damas y María Julia Hernández, expresado y simbolizado en los resultados del proceso internacional que la CIDH sigue en el caso de Monseñor Romero, como en muchas otras obras insignes que ambos construyeron.

Mi despido arbitrario constituye una represalia contra Tutela Legal del Arzobispado, cuya posición institucional histórica sostuve en la audiencia de Washington. He sido leal y fiel a las personas y a la causa respecto de las cuales debía serlo.

e.       Desafíos ante el diálogo después de la audiencia del 10 de octubre.

Medité largamente la circunstancia de referirme tan directamente a las actuaciones y omisiones de los Monseñores Sáenz y Richard Antall en el presente escrito; sobre lo cual recibí consejos de cautela por personas a quienes guardo profundo respeto y estima.

Decidí mencionarlos, sin embargo, a causa de mi convicción acerca de que su desempeño en las circunstancias aquí aludidas, no representa el sentir unánime de la Iglesia Católica de El Salvador, ni del pueblo de Dios. Ni siquiera de toda la jerarquía eclesial de la Arquidiócesis.

Por grande que fuere el poder terrenal que lleguemos a acumular, la responsabilidad de nuestros actos es individual y no puede atribuirse al actuar abstracto de las instituciones.

Estimo altamente positiva la reciente declaratoria pública del Señor Arzobispo, en el sentido que el “diálogo” estará referido al ámbito del cumplimiento de las tres recomendaciones de la CIDH dictadas en su informe del año 2000. Es un rumbo que muchos estaríamos dispuestos a seguir y acompañar.

No obstante, dados los antecedentes que he testimoniado en este documento, considero que la salvaguarda de la verdad y la justicia en futuros diálogos entre la Arquidiócesis y el Gobierno, en torno al caso de Monseñor Romero, deben tener en cuenta diversos presupuestos.

El primero que debe exigirse es el pronunciamiento público del Estado respecto de la aceptación o no de su responsabilidad en el homicidio de Monseñor Romero y en la impunidad del crimen. También debe confirmarse la aceptación pública del Estado acerca de impulsar el diálogo en el marco de las tres recomendaciones, pues tal escenario ha sido únicamente publicitado por el Señor Arzobispo hasta hoy. De ambas cosas depende la legitimidad de las conversaciones.

Como sabiamente lo sostuvo la Dra. María Julia Hernández, la buena fe del Estado debería manifestarse inicialmente en reparaciones simbólicas, la primera de ellas el pedido de perdón estatal por el crimen y el cese de los homenajes estatales a los responsables del magnicidio.

Si se quisieran promover reparaciones materiales, éstas deberían ir acompañadas o antecedidas de claros y serios avances estatales respecto de la reapertura penal de caso de Monseñor Romero y procesamiento de los responsables.

La derogación de la Ley de Amnistía y su eventual sustitución por otra ley que se adecué al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debería ser objeto de un foro representativo de todos los sectores nacionales y no restringirse a discusiones en el exclusivo ámbito político – parlamentario.

Es importante que los diálogos entre el Señor Arzobispo y el Gobierno sean totalmente transparentes, si es posible mediante sesiones públicas o mediante la publicidad de las ayudas memoria o los acuerdos tomados en cada sesión. De particular relevancia sería que ambas partes solicitaran a la CIDH su participación para mediar en las conversaciones y fungir como garantes de las rondas de conversaciones.

Finalmente, considero de trascendencia que el Señor Arzobispo garantice públicamente el normal desarrollo de las actividades de Tutela Legal en torno al caso de Monseñor Romero y que le proporcione el espacio necesario para que dicha Oficina emita un pronunciamiento oficial sobre la situación del proceso internacional luego de la audiencia del 10 de Octubre de 2007.

f.        Reflexión final.

Desde mi humilde posición de laico, ciudadano y abogado, deseo expresar mi voluntad de seguir trabajando por la defensa de los derechos humanos, especialmente en pro de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el conflicto armado.

Hubiese querido aportar, mucho más de lo que pude, a la causa de Tutela Legal del Arzobispado, oficina de la cual espero tendrá la oportunidad de mantenerse incólume a sus principios y seguir aportando como hasta hoy a la causa de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Agradezco a mis compañeros y compañeras de Tutela Legal el fortalecimiento de su compromiso ético en las presentes circunstancias, fieles al legado histórico de Monseñor Rivera y María Julia.

Debo agradecer a Dios por estos acontecimientos, los cuales me han llevado a una experiencia interior inédita en torno a la bondad y el amor profundo de Monseñor Romero para nuestro pueblo, así como de su resurrección en la causa de los pobres y las víctimas.

Recordemos esa hermosa frase que escuché de labios de Monseñor Arturo Rivera: los caminos de Dios, a veces, resultan inexplicables a los ojos de los hombres.

David Morales

24 de octubre de 2007.


1 Las organizaciones peticionarias son la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

2 Un ejemplo de esta situación fueron los esfuerzos estatales de impulsar un fraude procesal en el caso de la desaparición forzada de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, cuando el Estado enfrentaba un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase PDDH: Caso Ernestina y Erlinda Serrano Cruz; Memoria Histórica, Colección de Informes, Vol. I, págs. 308-315.

3 Comunicado de prensa de fecha 11 de octubre de 2007.

4 Comunicado de prensa de fecha 21 de octubre de 2007.

5 Propuesta de reparaciones suscrita por Tutela Legal y CEJIL, de fecha 6 de septiembre de 2006, II.B.1

6 Réplica del Estado de El Salvador, audiencia ante CIDH del 10 de Octubre de 2007.

7 En el derecho internacional, la obligación de reparar es la consecuencia necesaria de un hecho ilícito imputable al Estado, que compromete su responsabilidad internacional. Véase Faúndez Ledesma, Héctor; El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; tercera edición; 2004; pág. 800.

 

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